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Hay trámites que deben realizarle antes de la obtención de una licencia de construcción o son complementarios, por eso cuentas con la más completa asesoría de SU LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para cualquier tipo de trámite ante la curaduría Urbana
Tenemos una solución para cada trámite a realizar ante la Curaduría Urbana de Bogotá
Antes de iniciar el proceso realizamos la validación de los siguientes documentos para validar la viabilidad del proceso:
La licencia tiene un tiempo de vigencia de 24 meses, con posibilidad de prórroga una única vez por 1 año más, la solicitud se debe hacer dentro de los 30 días calendario anteriores al vencimiento de la licencia.
En el caso del plano de manzana catastral se puede solicitar en catastro en línea en el siguiente link. https://catastroenlinea.catastrobogota.gov.co/tienda-virtual/productos/manzanas.xhtml
Para el caso del plano de loteo se puede obtener en el SuperCADE en la dirección Av Cra 30 #25 – 90, aportando la dirección exacta del predio y el ship.
Se podrá reconocer la edificación siempre y cuando se cumpla con el uso y la construcción haya concluido como mínimo 5 años antes de la entrada en vigencia de la ley 1948 de 2017.
La forma más sencilla de validar es verificar si en las escrituras y en el certificado de tradición y libertad
Según el Código nacional de policía en el artículo 181 infracción urbanística nos dice que:
Cuando la infracción urbanística se realice en bienes de uso público o en suelo de protección ambiental, la multa se aumentará desde un 25% hasta en un 100%.
Tratándose de infracción por usos, cuando la actividad desarrollada es comercial o industrial del nivel de más alto impacto, según las normas urbanísticas del municipio o distrito, la multa se incrementará en un 25%.
En ningún caso, la multa podrá superar los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el valor del total de las multas impuestas y liquidadas, no podrá ser superior al valor catastral del inmueble.
Adicional a las multas, pueden solicitar la demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015, así: “Artículo 2.2.6.1.1.3 Competencia. El estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que tratan los numerales 1 a 4 del artículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura.
Artículo 2.2.6.4.1.1. Modificado por el art 1, Decreto Nacional 1333 de 2020. Ámbito de aplicación. El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia.
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